TRIBUTO
DEFINICIÓN
Los tributos son ingresos públicos de derecho
público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas
unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como
consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el
deber de contribuir.
Es el pago en dinero, que se entrega al estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus funciones, es por ello que el tributo es también un valor social, por lo tanto expresión del ejercicio ciudadano, que supone tener conciencia de la función social que cumple en nuestra sociedad.
El tributo retorna a la comunidad bajo la forma de obras públicas, servicios y programas sociales, promoviendo el desarrollo humano, desde esta perspectiva su práctica representa un factor de desarrollo como medio para disminuir la pobreza en el país.
CARACTERÍSTICAS
Se pueden puntualizar algunas notas características del tributo, así se tiene, que:
– Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. El art. 133 constitucional establece “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” Según el Código Orgánico Tributario, se consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por más de 183 días, en el año calendario que está siendo considerado para la imposición.
– El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica. (Art. 316 CRBV). El principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. Impide que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad económica.
– El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público.
– El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Art. 317 CRBV). Los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los entes públicos de masas dinerarias.
– El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito. Tiene unos fines propios -obtención de ingresos o, en su caso, consecución de determinados objetivos de política económica. Las sanciones cumplen la función de reprimir un ilícito, restableciendo la vigencia de un ordenamiento jurídico que ha sido conculcado.
– El tributo no tiene carácter confiscatorio. (Art. 317 CRBV)
– El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación.
– El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público. Puede satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular el desarrollo económico de una determinada zona geográfica, fomentar actividades, redistribuir el ingreso.
Tipos de Tributos
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht).
Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica. (Véase Contribución especial)
En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura del préstamo obligatorio (empréstimo compulsório) reconocido por el artículo 148 de la Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declaró de naturaleza tributaria.
Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica. (Véase Contribución especial)
En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura del préstamo obligatorio (empréstimo compulsório) reconocido por el artículo 148 de la Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declaró de naturaleza tributaria.
Impuestos
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.
En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
Tasas
Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:
La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
La prestación de servicios públicos.
La realización de actividades en régimen de Derecho público.
México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define de forma similar a ésta.
Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código Tributario boliviano de 2003 distingue entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas; y la tasa, que grava los supuestos en los que la Administración presta un servicio o realiza actividades sujetas a normas de Derecho Público. Chile diferencia entre las tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la realización de una actividad que de otro modo estaría prohibida. Finalmente, el Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias, equivalentes a
La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
La prestación de servicios públicos.
La realización de actividades en régimen de Derecho público.
México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define de forma similar a ésta.
Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código Tributario boliviano de 2003 distingue entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas; y la tasa, que grava los supuestos en los que la Administración presta un servicio o realiza actividades sujetas a normas de Derecho Público. Chile diferencia entre las tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la realización de una actividad que de otro modo estaría prohibida. Finalmente, el Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias, equivalentes a
Contribuciones Especiales
Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
BASES JURÍDICAS
ORGANISMOS PÚBLICOS EN EL PERÚ
Agricultura
- Ministerio de Agricultura (MINAG)
- Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)
- Autoridad Nacional del Agua (ANA)
- Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA)
Ambiente
- Ministerio del Ambiente (MINAM)
- Instituto Geofísico del Perú (IGP)
- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)
- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrologí¬a (SENAMHI)
Comercio Exterior y Turismo
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
- Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU)
Economía y Finanzas
- Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
- Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION)
- Superintendencia del Mercado de Valores (CONASEV)
- Oficina de Normalización Previsional (ONP)
- Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Educación
Energía y Minas
- Ministerio de Energía y Minas (MEM)
- Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN)
- Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET)
Interior
Justicia
Mujer y Desarrollo Social
Presidencia del Consejo de Ministros
- Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
- Despacho Presidencial (DP)
- Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
- Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)
- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
- Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
- Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. (OSIPTEL)
- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)
- Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN)
- Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento (SUNASS)
Producción
Relaciones Exteriores
Salud
Trabajo y Promoción del Empleo
Transportes y Comunicaciones
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
- Autoridad Portuaria Nacional (APN)
- Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.)
- Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.)
Vivienda, Construcción y Saneamiento
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (VIVIENDA)
- Banco de Materiales SAC (BANMAT SAC)
- Fondo MIVIVIENDA S. A. (FMV S.A.)
- Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL)
- Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)
Entes autónomos
- Banco Central de Reserva
- Instituto Nacional de Estadística e Informática
- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Otros
TRIBUTOS EN PERU
1. TRIBUTOS
De conformidad con la
Constitución Política de la República del Perú, los peruanos están obligados a
Contribuir de manera
proporcional y equitativa para sufragar los gastos públicos del Gobierno
Central,
Gobiernos Regionales y
Locales.
1.1. Tributos.
Las tributos son las
siguientes:
1.1.1 Impuestos
a) Impuesto a la Renta
b) Impuesto General a las
Ventas
c) Impuesto Selectivo al
Consumo
d) Derechos Arancelarios
e) Régimen Unico
Simplificado
f) Impuesto de Solidaridad a
favor de la Niñez Desamparada.
g) Impuesto a los Juegos de
Casinos y Máquinas Tragamonedas
h) Impuesto Extraordinario
para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
i) Impuesto a las
Transacciones Financiera
j) Impuesto Temporal a los
Activos Netos
1.1.2 Contribuciones
a) Contribución de Seguridad
Social.
b) Contribución al Servicio
Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI.
c) Contribución al Servicio
Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –
SENCICO.
1.1.3 Tasas
Tasas por la prestación de
servicios públicos, tales como los derechos por tramitación de
Procedimientos
administrativos
A continuación, se describen
las principales características de los tributos más relevantes:
El tributo retorna a la comunidad bajo la forma de obras públicas, servicios y programas sociales, promoviendo el desarrollo humano, desde esta perspectiva su práctica representa un factor de desarrollo como medio para disminuir la pobreza en el país.
OVERVIEW
is payment in money,
which is given to the State to cover the expenses that demand the fulfilment of
its functions, so that the tribute is also a social value, therefore expression
of the citizen exercise, having awareness of the social function performed in
our society. Tribute returns to the community in the form of public works,
services and social programs, promoting human development, from this
perspective its practice represents a factor of development as a means to
reduce poverty in the country.
Excelente trabajo. El tema bien desarrollado y explicado. Gracias . Saludos
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