lunes, 16 de mayo de 2016

SUNARP

SUNARP




DEFINICIÓN

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos más conocido como SUNARP, es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual tiene entre sus principales funciones el de dictar las políticas y normas técnico - registrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional, además de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.

La SUNARP fue creada mediante Ley 26366 en octubre de 1994, dentro del proceso de modernización del Estado.

Misión: Otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, teniendo como soporte de desarrollo: la modernización, simplificación, integración y la especialización de la función registral en todo el país, en beneficio de la sociedad.

Visión: Ser una organización plenamente eficiente y eficaz, mediante la prestación de un servicio moderno y democrático en su cobertura, que facilite el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional y latinoamericano



QUE REGISTROS CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL  DE LOS REGISTROS PÚBLICOS



Los Registros que conforman el Sistema nacional de los registros públicos son
.

 El Registro de Personas Naturales
 El Registro de Mandatos y Poderes
 El Registro de Testamentos
El Registro de Sucesión Intestada
El Registro Personal
El Registro de Comerciantes
 El Registro de Personas Jurídicas
 El Registro Mercantil
 El Registro de Sociedades Mineras
 El Registro de Sociedades de Registro Público de Hidrocarburos
El Registro de Sociedades Pesqueras
El Registro de Sociedades Mercantiles
 El Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
 El Registro de Predios
El Registro de Buques
El Registro Embarcaciones Pesqueras
El Registro de Aeronaves
El Registro de Naves
El Registro de Derechos Mineros
 El Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos
 El Registro de Bienes Muebles
El Registro de Propiedad Vehicular
 El Registro Fiscal de Ventas a Plazos
 El Registro de Prenda Industrial
El Registro de Prenda Agrícola
 El Registro de Prenda Minera
 El Registro de Prenda Minera
 El Registro de Prenda Vehicular y de Prenda Global y Flotante





CLASES DE REGISTROS QUE PUEDEN HACERSE EN LA SUNARP






Propiedad inmueble: Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles. Por ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios, etc. El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros:
  • Registro de Predios: Unifica el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y Demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales.
  • Registro de Derechos Mineros: Se inscriben las concesiones, transferencias, fraccionamientos, acumulaciones, entre otros.
  • Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos: Se inscriben las concesiones, hipotecas, entre otros actos.
Bienes muebles: Se realiza la inscripción de los actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles. Unifica los siguientes Registros:

  • Registro de Propiedad Vehicular: Se inscribe la inmatriculacion del vehículo, transferencias de propiedad, anotaciones o cancelaciones de embargos, cambios de características y otros actos relativos a vehículos automotores.
  • Registro de Buques: Se inscriben los buques, sus transferencias y cargas, etc.
  • Registro de Embarcaciones Pesqueras: En este Registro se inscriben las embarcaciones de pesca, sus transferencias y cargas, entre otros.
  • Registro de Naves y Aeronaves: Se inscriben las aeronaves, transferencias de dominio, contratos de arrendamiento, hipotecas, etc.
Personas jurídicas: Es el Registro encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos referidos a Personas Jurídicas. Unifica a los siguientes Registros:

  • Registro de Personas Jurídicas: En el que se inscriben las asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y nativas, entre otras, y los actos relacionados a ellos.
  • Hidrocarburos: En este Registro se inscriben entre otros actos los contratos de contratistas y subcontratistas de servicios petroleros, así como los contratos de servicios de explotación.
  • Registro de Sociedades: Se inscriben sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sucursales, entre otros.
  • Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada: Se inscriben la constitución de estas empresas y nombramiento de gerentes entre otros.
Personas naturalesEs el Registro responsable de la inscripción y publicidad de actos y contratos referidos a personas naturales; por lo que unifica a los siguientes Registros:

  • Registro de Mandatos y Poderes: Se inscriben los mandatos y poderes otorgados por personas naturales, sus modificaciones, extinciones, entre otros actos.
  • Registro de Testamentos: Se inscriben los otorgamientos de testamentos, sus modificaciones, ampliaciones, revocaciones y otros actos.
  • Registro de Sucesiones Intestadas: Se inscriben las anotaciones preventivas de las solicitudes o demandas de sucesiones intestadas, así como las actas notariales y sentencias que declaran la sucesión intestada.
  • Registro Personal: Se inscriben divorcios, separación de patrimonios y sustitución, declaraciones de insolvencia, entre otros actos.
  • Registro de Comerciantes: Se inscriben a las personas naturales que se desempeñan como comerciantes.

  • Registro de Gestión de Intereses: Se inscribe el Gestor Profesional, la prórroga de su inscripción, los actos de gestión, los actos de gestión del Gestor de Interés Propio, entre otros actos.





RESUMEN



La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos más conocido como SUNARP, es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente del Sistema Nacional de los Registros Públicos, tiene entre sus principales funciones el de dictar las políticas y normas técnico - registrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional, además de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Brinda otorga seguridad y jurídica.


 SUMMARY
The national public records Superintendent known as the SUPERINTENDENCY, is an agency independent of the Justice Sector and agency of the national system of public records, has among its main functions the dictate the policies and technical standards - registration public records that make up the national system, as well as plan, organize, regulate, direct, coordinate and supervise the registration and publicity of acts and contracts in public records that make up the national system. Provides grants security and legal.


RECOMENDACIONES  

Es muy importante registrar nuestros, terrenos, casas, edificios, predios, etc. Para no tener problemas más adelante con personas inescrupulosas, que buscan adueñarse de los bienes ajenos



BIOGRAFÍA O LITOGRAFÍA


http://www.creditosperu.com.pe/glsunarp.php


http://blog.conducetuempresa.com/2011/11/que-es-la-sunarp-sistema-registral.html


miércoles, 4 de mayo de 2016

SUNAT

SUNAT


DEFINICIÓN
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N°24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501,una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica,administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo  N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley,correspondían a esta entidad.De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.(Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D .S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)






PRINCIPIOS


·         Autonomía
La SUNAT debe ejercer sus funciones aplicando sus propios criterios técnicos, preservando su independencia y estabilidad institucional.
·         Honestidad
La actuación de la SUNAT y de sus miembros tiene que ser justa, recta, íntegra y de respeto a la verdad e implica la coherencia total entre el pensamiento, el discurso y la acción. Es la base en que se sustenta la SUNAT.
·         Compromiso
Dado el carácter singular de la SUNAT como entidad que provee la mayor parte de los recursos al Estado y promueve la competitividad y la protección a la sociedad, la institución y sus miembros deben tener un fuerte compromiso con el bien común, basado en la justicia, respeto a los derechos humanos, y orientado a la búsqueda del progreso de nuestro país, el bienestar de todos los peruanos y a garantizar la igualdad de oportunidades.
Asimismo, el colaborador debe estar plenamente identificado con la institución, sus metas y tener predisposición para hacer más de lo esperado a efectos de lograr los objetivos. Debe desear pertenecer a la institución y estar orgulloso de ello.
·         Profesionalismo
El capital humano de la SUNAT debe caracterizarse por su excelencia ética y técnica. Debe ser imparcial, objetivo y efectivo, en caso de conflicto de intereses debe preferir el interés público y abstenerse de participar en aquellas situaciones que pudieran poner en duda la transparencia de su proceder.
·         Vocación de Servicio
La institución y sus miembros deben tener una permanente orientación a brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, usuarios y operadores de comercio exterior, ciudadanos, así como de los usuarios internos de la institución; utilizando eficientemente los recursos y optimizando la calidad de nuestros servicios.
·         Trabajo en Equipo
Debemos trabajar en un ambiente de colaboración en el que se comparte información y conocimiento, privilegiando los resultados colectivos por sobre los individuales.



Funciones y atribuciones de la SUNAT:

Entre las funciones y atribuciones más importantes se encuentran:

·                     Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
·                     Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.
·                     Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
·                     Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
·                     Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.
·                     Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
·                     Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
·                     Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.
·                     Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
·                     Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
·                     Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.
·                     Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.
·                     Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.
·                     Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.
·                     Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.
·                     Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.
·                     Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.
·                     Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros.
·                     Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.
·                     Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.




TRIBUTOS QUE ADMINISTRA

Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994.La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos.Tratándose de los tributos correspondientes al Gobierno Central, los entes administradores son la SUNAT (tributos internos) y ADUANAS (derechos arancelarios).Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
1.Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.
2.Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.







BIBLIOGRAFIA  O LINKOGRAFIA


http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/valores.html

https://es.scribd.com/doc/7767847/QUE-ES-LA-SUNAT

http://blog.conducetuempresa.com/2011/12/que-es-la-sunat-fines-funciones.html



lunes, 2 de mayo de 2016

TRIBUTO

TRIBUTO
DEFINICIÓN
Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.

Es el pago en dinero, que se entrega al estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus funciones, es por ello que el tributo es también un valor social, por lo tanto expresión del ejercicio ciudadano, que supone tener conciencia de la función social que cumple en nuestra sociedad.
El tributo retorna a la comunidad bajo la forma de obras públicas, servicios y programas sociales, promoviendo el desarrollo humano, desde esta perspectiva su práctica representa un factor de desarrollo como medio para disminuir la pobreza en el país.


CARACTERÍSTICAS 

Se pueden puntualizar algunas notas características del tributo, así se tiene, que:
–  Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. El art. 133 constitucional establece “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” Según el Código Orgánico Tributario, se consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por más de 183 días, en el año calendario que está siendo considerado para la imposición.
–  El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica. (Art. 316 CRBV). El principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. Impide que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad económica.
–  El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público.
–  El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Art. 317 CRBV). Los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los entes públicos de masas dinerarias.
–  El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito.  Tiene unos fines propios -obtención de ingresos o, en su caso, consecución de  determinados objetivos de política económica. Las sanciones cumplen la función de reprimir un ilícito, restableciendo la vigencia de un ordenamiento jurídico que ha sido conculcado.
–  El tributo no tiene carácter confiscatorio. (Art. 317 CRBV)
–  El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación.
–  El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público. Puede satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular el desarrollo económico de una determinada zona geográfica, fomentar actividades, redistribuir el ingreso. 





Tipos de Tributos


En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht).

Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica. (Véase Contribución especial)

En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura del préstamo obligatorio (empréstimo compulsório) reconocido por el artículo 148 de la Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declaró de naturaleza tributaria.
Impuestos
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.

En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
Tasas
Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:

La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
La prestación de servicios públicos.
La realización de actividades en régimen de Derecho público.
México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define de forma similar a ésta.

Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código Tributario boliviano de 2003 distingue entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas; y la tasa, que grava los supuestos en los que la Administración presta un servicio o realiza actividades sujetas a normas de Derecho Público. Chile diferencia entre las tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la realización de una actividad que de otro modo estaría prohibida. Finalmente, el Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias, equivalentes a

Contribuciones Especiales
Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.



BASES JURÍDICAS 







ORGANISMOS PÚBLICOS EN EL PERÚ





Agricultura

Ambiente

Comercio Exterior y Turismo

Economía y Finanzas

Educación

Energía y Minas

Interior

Justicia

Mujer y Desarrollo Social

Presidencia del Consejo de Ministros

Producción

Relaciones Exteriores

Salud

Trabajo y Promoción del Empleo

Transportes y Comunicaciones

Vivienda, Construcción y Saneamiento

Entes autónomos

Otros


TRIBUTOS EN PERU 





1. TRIBUTOS
De conformidad con la Constitución Política de la República del Perú, los peruanos están obligados a
Contribuir de manera proporcional y equitativa para sufragar los gastos públicos del Gobierno Central,
Gobiernos Regionales y Locales.
1.1. Tributos.
Las tributos son las siguientes:
1.1.1 Impuestos
a) Impuesto a la Renta
b) Impuesto General a las Ventas
c) Impuesto Selectivo al Consumo
d) Derechos Arancelarios
e) Régimen Unico Simplificado
f) Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada.

g) Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas
h) Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
i) Impuesto a las Transacciones Financiera
j) Impuesto Temporal a los Activos Netos
1.1.2 Contribuciones
a) Contribución de Seguridad Social.
b) Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI.
c) Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –
SENCICO.
1.1.3 Tasas
Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por tramitación de
Procedimientos administrativos
A continuación, se describen las principales características de los tributos más relevantes:



 RESUMEN

 Es el pago en dinero, que se entrega al estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus funciones, es por ello que el tributo es también un valor social, por lo tanto expresión del ejercicio ciudadano, que supone tener conciencia de la función social que cumple en nuestra sociedad.
El tributo retorna a la comunidad bajo la forma de obras públicas, servicios y programas sociales, promoviendo el desarrollo humano, desde esta perspectiva su práctica representa un factor de desarrollo como medio para disminuir la pobreza en el país.
SUMMARY

OVERVIEW 
is payment in money, which is given to the State to cover the expenses that demand the fulfilment of its functions, so that the tribute is also a social value, therefore expression of the citizen exercise, having awareness of the social function performed in our society. Tribute returns to the community in the form of public works, services and social programs, promoting human development, from this perspective its practice represents a factor of development as a means to reduce poverty in the country.


RECOMENDACIONES 
ES IMPORTANTE PAGAR NUESTROS TRIBUTOS con la  finalidad esencial la financiación del gasto público. Puede satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular el desarrollo económico de una determinada zona geográfica, fomentar actividades, redistribuir el ingreso. 


GLOSARIO DE TÉRMINOS


https://www.google.com.pe/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=RESUMEN+DE+LOS+TRIBUTOS+EN+EL+PERU

https://www.google.com.pe/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=tributoS+en+el+peru

http://es.slideshare.net/CarlosEduardoSanchezRubio/el-sistema-tributario-peruano-hacer-resumen-en-5-hojas-en-word


http://www.uccsglobal.org/Archivos/Taxes/America/Impuestos%20en%20Peru_2011.pdf