SUNAT
DEFINICIÓN
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley
de creación, Ley N°24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº
501,una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas,
dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía
económica,administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo
dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo
establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido
a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y
atribuciones que por ley,correspondían a esta entidad.De acuerdo a la Ley
General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene
domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer
dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.(Artículo 3° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D .S.
115-2002-PCM publicado el 28-10-02)
PRINCIPIOS
·
Autonomía
La SUNAT debe ejercer
sus funciones aplicando sus propios criterios técnicos, preservando su
independencia y estabilidad institucional.
·
Honestidad
La actuación de la SUNAT
y de sus miembros tiene que ser justa, recta, íntegra y de respeto a la verdad
e implica la coherencia total entre el pensamiento, el discurso y la acción. Es
la base en que se sustenta la SUNAT.
·
Compromiso
Dado el carácter
singular de la SUNAT como entidad que provee la mayor parte de los recursos al
Estado y promueve la competitividad y la protección a la sociedad, la
institución y sus miembros deben tener un fuerte compromiso con el bien común,
basado en la justicia, respeto a los derechos humanos, y orientado a la
búsqueda del progreso de nuestro país, el bienestar de todos los peruanos y a
garantizar la igualdad de oportunidades.
Asimismo, el colaborador
debe estar plenamente identificado con la institución, sus metas y tener
predisposición para hacer más de lo esperado a efectos de lograr los objetivos.
Debe desear pertenecer a la institución y estar orgulloso de ello.
·
Profesionalismo
El capital humano de la
SUNAT debe caracterizarse por su excelencia ética y técnica. Debe ser
imparcial, objetivo y efectivo, en caso de conflicto de intereses debe preferir
el interés público y abstenerse de participar en aquellas situaciones que
pudieran poner en duda la transparencia de su proceder.
·
Vocación de Servicio
La institución y sus
miembros deben tener una permanente orientación a brindar un servicio de
calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes,
usuarios y operadores de comercio exterior, ciudadanos, así como de los
usuarios internos de la institución; utilizando eficientemente los recursos y
optimizando la calidad de nuestros servicios.
·
Trabajo en Equipo
Debemos trabajar en un
ambiente de colaboración en el que se comparte información y conocimiento,
privilegiando los resultados colectivos por sobre los individuales.
Funciones y atribuciones de
la SUNAT:
Entre las funciones y atribuciones más importantes se encuentran:
·
Administrar,
recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con
excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de
Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), y otros cuya
recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
·
Proponer
al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas
tributarias y aduaneras.
·
Expedir,
dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y
aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o
usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la
simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los
procedimientos que se deriven de éstos.
·
Sistematizar
y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así
como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
·
Proponer
al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos
y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea
requerida.
·
Promover,
coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de
capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o
en el extranjero.
·
Otorgar
el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o
aduanera, de acuerdo con la Ley.
·
Controlar
y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a
nivel nacional.
·
Inspeccionar,
fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales,
depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento,
consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de
personas, mercancías u otros.
·
Prevenir,
perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la
defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar
medidas en resguardo del interés fiscal.
·
Desarrollar
y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie,
clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y
transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura
arancelaria y los derechos que le son aplicables.
·
Desarrollar
y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores
declarados por los usuarios del servicio aduanero.
·
Resolver
asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía
administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables;
conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del
Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.
·
Sancionar
a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter
tributario y aduanero, con arreglo a Ley.
·
Ejercer
los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los
conceptos indicados en el inciso precedente.
·
Mantener
en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate
de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.
·
Desarrollar
programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y
aduanera.
·
Editar,
reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados
y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos
aduaneros.
·
Participar
en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la
actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de
carácter aduanero.
·
Ejercer
las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
TRIBUTOS QUE
ADMINISTRA
Con el fin de lograr un
sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del
Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir
del 1 de enero de 1994.La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes
son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y
algunas entidades con fines específicos.Tratándose de los tributos correspondientes
al Gobierno Central, los entes administradores son la SUNAT (tributos
internos) y ADUANAS (derechos arancelarios).Los principales tributos que administra
la SUNAT son los siguientes:
1.Impuesto General a las
Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta
e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios
comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta
de inmuebles.
2.Impuesto a la Renta: Es
aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la
aplicación conjunta de ambos.
BIBLIOGRAFIA O LINKOGRAFIA
http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/valores.html
https://es.scribd.com/doc/7767847/QUE-ES-LA-SUNAT
http://blog.conducetuempresa.com/2011/12/que-es-la-sunat-fines-funciones.html
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